La tokenización de acciones: ¿está preparado el derecho colombiano?

Desde que inicié mi formación profesional comprendí que el derecho no puede permanecer ajeno a los avances tecnológicos. Cada día aparecen nuevas herramientas que hacen más eficientes distintos procesos y transforman la forma en que desarrollamos nuestras actividades. Sin embargo, estos avances no significan que la tecnología vaya a reemplazar al derecho o a modificar su esencia. Por el contrario, su verdadero valor radica en convertirse en una herramienta que se adapte al ordenamiento jurídico, facilite su aplicación y contribuya a fortalecer la seguridad y la confianza que este busca garantizar.

Fue precisamente esta idea, la que despertó mi interés por estudiar uno de los fenómenos que mayor atención ha recibido en los últimos años: la tokenización de acciones. Aunque en Colombia esta figura aún no cuenta con una regulación específica, su desarrollo en distintos países demuestra que se trata de un tema que merece un análisis.

Pero, ¿qué significa entonces tokenizar una acción? En términos sencillos, consiste en llevar la representación de una acción al entorno digital mediante un token registrado en una red blockchain. La acción conserva su naturaleza jurídica y los derechos de su titular; lo que cambia es la forma en que puede administrarse mediante un registro digital seguro, transparente y verificable.

Esta herramienta ofrece ventajas como una mayor trazabilidad de las operaciones, una administración más eficiente de la información y la optimización de algunos procesos internos. No obstante, la innovación tecnológica, por sí sola, no es suficiente. Su implementación siempre debe ir acompañada del cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de las sociedades comerciales.

Si bien Colombia aún no cuenta con una regulación específica sobre la tokenización de acciones, ello no significa que sea una figura ajena al derecho. Su implementación puede analizarse a la luz del Código de Comercio, la Ley 1258 de 2008 y la Ley 527 de 1999, garantizando aspectos esenciales como la identificación del accionista, el registro de las acciones y la seguridad de las operaciones.

Pero entonces ¿Está preparado entonces el derecho colombiano? La respuesta es sí. La ausencia de una regulación especial no implica un vacío jurídico que impida la tokenización de acciones, sino que exige interpretar de manera sistemática las normas existentes para aplicarlas a nuevas realidades tecnológicas. El principio de equivalencia funcional reconocido por la Ley 527 de 1999, la flexibilidad que caracteriza a las sociedades por acciones simplificadas y las disposiciones del régimen societario colombiano constituyen un marco jurídico suficiente para incorporar esta innovación sin desconocer los principios de seguridad jurídica, transparencia y protección de los derechos de los accionistas. El verdadero reto no es crear nuevas reglas, sino aplicar adecuadamente las existentes para que la innovación tecnológica se desarrolle con seguridad jurídica.

“El derecho debe ser estable, pero no puede permanecer inmóvil”.

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